-Son tres los impuestos a pagar tras la venta de una vivienda heredada: Plusvalía Municipal, Impuesto de Sucesiones y el IRPF
IMPUESTO DE SUCESIONES
Antes de la venta de la vivienda el heredero ha de pagar dicho impuesto en la delegación de Hacienda correspondiente a la que el propietario haya vivido durante los dos últimos años de vida de manera ininterrumpida o cinco años en el caso de haber vivido de manera esporádica. El plazo para pagar dicho tributo es de seis meses desde el fallecimiento del propietario de la vivienda, pudiéndose prorrogar dicho plazo otros seis meses más, solicitándolo con el correspondiente plazo de antelación.
El Impuesto de Sucesiones de la vivienda es pagado por los herederos según la parte proporcional adquirida por cada uno de ellos. Y la cantidad irá en función del valor de la vivienda heredad, grado de parentesco, situación económica del heredero y varia mucho el importe según la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda. Y cuanto mayor sea el valor de lo heredado mayor será la cantidad a pagar.
PLUSVALIA MUNICIPAL
La Plusvalía es el tributo que grava el aumento de valor del suelo de un inmueble. Y en el caso de las herencias, se calcula desde la fecha en la que el propietario adquirió la vivienda hasta la fecha que pasa a posesión del heredero y deberán pagar este impuesto los herederos. Posteriormente al vender la casa heredada, habrá que pagar otra vez impuesto de plusvalía correspondiente al valor del suelo desde que se recibió la herencia hasta la fecha en la que se vende. El pago corresponde a los herederos o vendedor o vendedores, en el caso de que algunos de los herederos haya vendido o cedido su parte a los otros. Resumiendo, corresponde el pago de este impuesto al titular de la vivienda en el momento de la venta. Y solo no habrá que pagarla si la venta es a perdidas, es decir si se vende por debajo del valor fijado en el Impuesto de Sucesiones.
Hay seis meses desde el fallecimiento del propietario para el pago de la plusvalía en el Ayuntamiento correspondiente a la casa heredada, pudiéndose prorrogar otros seis meses previo aviso correspondiente. Y en las compraventas, el plazo para pagar la plusvalía es de 30 días hábiles. Y su importe depende del Ayuntamiento correspondiente.
IRPF VENTA DE VIVIENDA HEREDADA
No hay que pagar IRPF al heredar una vivienda, pero al venderla y obtener ganancia patrimonial con ello, sí que hay que declararlo en la renta del año siguiente a la operación.
NOTA: La fecha de adquisición de una herencia, una vez aceptada la misma, corresponde a la fecha del fallecimiento del donante.
Para calcular el IRPF de una vivienda heredada, hay que saber el valor de adquisición que es el fijado en el Impuesto de Sucesiones y a este importe podemos sumarle todos los gastos que tuvimos para hacernos con la titularidad de la casa, y el valor de transmisión, que es lo que se ha ganado con la venta, a este valor podemos restarle los gastos que hemos tenido para hacer efectiva la venta.
Si la operación sale positiva, es decir, si hemos conseguido una ganancia patrimonial, habrá que aplicar IRPF con la venta de la vivienda heredada.