“Esto no es un simulacro”, gritaban agentes de la Guardia Civil, la noche del domingo 12 de septiembre de 2021, mientras patrullaban en coche por la isla de La Palma, en las Islas Canarias.
Pocas horas antes, los pronósticos del personal experto en vulcanología se cumplieron y el volcán Cumbre Vieja entró en erupción. Miles de residentes tuvieron que ser evacuados con urgencia mientras observaban con tristeza e incredulidad cómo sus casas y muchas de las calles por las que tan solo un día antes habían paseado, se sometían a la lengua de lava del volcán o, simplemente, desaparecían bajo su paso.
Desde esa fecha, la isla de La Palma ha experimentado más de 4.000 eventos sísmicos, de los cuales, unos 900 se originaron bajo el volcán Cumbre Vieja, lo que provocó que el Gobierno de Canarias activara dos días más tarde el Plan Especial de Protección Civil y Atención a Emergencias por Riesgo Volcánico (Pevolca).
Según determinó el Comité Científico, los datos registrados de emisión de Helio-3 confirmaban el carácter magmático de este proceso, al registrarse el mayor valor observado de los últimos 30 años.
¿Quién se hace cargo de la catástrofe?
Para las aseguradoras, un volcán representa un “riesgo extraordinario”, por lo que no se hacen responsables de los daños por más que estuviera asegurado; así es como queda recogido en el Real decreto 300/2004, el cual establece que aquel que debe responder es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Esta entidad pública empresarial es financiada entre todos los asegurados, mediante recargos en ciertas pólizas, actuando
como aseguradora en caso de catástrofes tales como inundaciones, terremotos, daños por terrorismo o erupciones volcánicas, entre otros.
Es, ciertamente, una figura específica del mercado asegurador español que despierta cuando menos curiosidad en otros países de nuestro entorno.
Surgido tras la Guerra Civil, este organismo de titularidad pública pretende dar estabilidad al sistema asegurador, ya que protege económicamente a las compañías frente a ciertos costes difíciles de prever en
situaciones consideradas de riesgos extraordinarios, la mayoría relacionada con daños causados por las fuerzas de la naturaleza como es el caso del volcán de la Palma.
El requisito decisivo ante la situación en la que se encuentran en La Palma, reside en que la persona asegurada tan solo tiene derecho a indemnización por parte del CCS ante un evento extraordinario cuando cuenta con una póliza de seguro, contratada con una entidad privada del mercado y cuya cobertura abarque los mismos bienes o personas y las mismas sumas aseguradas que se contemplen en la póliza.
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